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Actor autónomo: cómo facturar y cotizar como actor en España (contrato, RETA, IVA e IRPF)

Por Lara Torres · Actriz e instructora de interpretación frente a cámara · Actualizado en octubre de 2026

Nadie nos enseña esto en la escuela, y es lo primero que te pregunta un productor cuando te dice que sí: «¿cómo te hago el pago?». La respuesta tiene dos caminos, y confundirlos cuesta dinero, cotizaciones y sustos con Hacienda. Te explico cómo cobra un actor en España, cuándo necesitas ser autónomo y cuándo no, y qué poner en una factura. Un aviso honesto antes: esto es orientación general y las cifras cambian cada año; para tu caso concreto, una gestoría que conozca a artistas vale cada euro.

Los dos caminos para cobrar

1. Te contratan (Régimen General, reglas de artistas)

Es el caso de cualquier producción profesional: serie, película, anuncio con productora, compañía de teatro, doblaje. La empresa te hace un contrato laboral (por obra o por los días de trabajo) y te da de alta en la Seguridad Social en el Régimen General con las particularidades de los artistas en espectáculos públicos: cotizas por los días que trabajas, sobre unas bases diarias que dependen de lo que cobras, y a final de año la Seguridad Social regulariza. Tú no facturas nada: recibes una nómina con su retención de IRPF. Es el camino correcto para todo lo que esté cubierto por el convenio de actores, y el que te genera derecho a paro y a pensión.

2. Facturas tú (autónomo, RETA)

Cuando trabajas por tu cuenta con tus propios clientes: clases particulares, talleres que organizas, locuciones y vídeos para empresas, coaching, actuaciones que vendes tú a un ayuntamiento o un evento, contenido de marca. Aquí necesitas alta en Hacienda (modelo 036/037, con el epígrafe de actividades artísticas que te corresponda) y alta en el RETA (autónomos), y emites facturas.

La mayoría de actores que viven de esto están en los dos a la vez: contrato cuando ruedan, autónomo para clases y voz. Es la pluriactividad, y es legal y normal. Lo cuento en ¿se puede vivir de ser actor?.

Lo que hay que saber del RETA siendo artista

La factura de un actor, línea a línea

  1. Tus datos y los del cliente (nombre o razón social, NIF/CIF, dirección), número y fecha de factura.
  2. Concepto: «Interpretación en la obra X, 3 funciones, fechas», «Locución para vídeo corporativo», «Taller de interpretación, 8 horas».
  3. Base imponible: lo que cobras antes de impuestos.
  4. IVA: 10 % cuando el intérprete factura a un organizador de obras teatrales o musicales (la actuación en sí); 21 % para el resto de servicios: clases, locuciones para empresas, vídeos corporativos, contenidos de marca, coaching.
  5. Retención de IRPF (solo si el cliente es empresa o profesional): 15 % general, o 7 % reducido si el año anterior tus rendimientos íntegros de la actividad fueron inferiores a 15.000 € y supusieron más del 75 % de tus ingresos del trabajo y de actividades; se lo comunicas por escrito al cliente. Si facturas a un particular, sin retención.
  6. Total: base + IVA − retención. El IVA lo declaras tú trimestralmente; la retención la ingresa el cliente a tu nombre y la descuentas en tu renta.

Cotizar cuando no trabajas (la cuota de inactividad)

Una peculiaridad valiosa del régimen de artistas: si en los últimos doce meses has trabajado al menos 20 días como artista por cuenta ajena, con retribuciones superiores a dos veces el salario mínimo por esos días, puedes pedir seguir cotizando en los periodos sin trabajo pagando una cuota mensual (171,27 € en 2026, sobre una base de 1.424,40 €). Sirve para no dejar huecos de cara a la pensión y a otras prestaciones. Se solicita a la Seguridad Social y conviene valorarlo con una gestoría.

Los errores que cuestan dinero

💡 Regla de bolsillo: ruedan o te contratan → contrato de artista; vendes tú tu servicio → factura de autónomo. Si no está claro quién es la empresa y quién el cliente, pregunta a una gestoría antes de firmar nada.

Datos de referencia: reglas de cotización de artistas y cuota de inactividad 2026 (Seguridad Social), tipos de IVA e IRPF vigentes para actividades artísticas (Agencia Tributaria). Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional.

Preguntas frecuentes

¿Un actor tiene que ser autónomo?

No necesariamente. Cuando una productora, una compañía o un teatro te contrata, te da de alta en el Régimen General con las particularidades de los artistas (cotización por los días trabajados) y no necesitas ser autónomo. Solo tienes que darte de alta en el RETA (autónomos) cuando trabajas por tu cuenta con tus propios clientes: clases, locuciones para empresas, actuaciones que facturas tú, coaching. Muchos actores combinan ambas situaciones (pluriactividad).

¿Cómo factura un actor una actuación?

Si es por cuenta propia: factura con tus datos, el concepto, la base, el IVA correspondiente (10 % para actuaciones a organizadores de obras teatrales y musicales; 21 % para el resto de servicios, como clases, locuciones corporativas o contenidos de marca) y la retención de IRPF (15 % general, 7 % si el año anterior tus rendimientos de la actividad fueron inferiores a 15.000 € y supusieron más del 75 % de tus ingresos). Para ello necesitas estar de alta en Hacienda (modelo 036/037) y en el RETA.

¿Qué es el régimen de artistas de la Seguridad Social?

No es un régimen aparte: son reglas especiales dentro del Régimen General para quien trabaja por cuenta ajena en espectáculos públicos. La empresa te da de alta por los días de trabajo, la cotización se calcula sobre bases diarias por tramos de retribución y se regulariza a final de año. Existe además la posibilidad de seguir cotizando en los periodos de inactividad si has trabajado al menos 20 días como artista en los 12 meses anteriores con unas retribuciones mínimas, pagando una cuota mensual (171,27 € en 2026).

¿Qué retención de IRPF se aplica a los actores?

Con contrato laboral, la retención la calcula la empresa según tu nómina. Si facturas como autónomo, la retención general es del 15 %; puedes aplicar el 7 % reducido si en el año anterior tus rendimientos íntegros de la actividad artística fueron inferiores a 15.000 € y representaron más del 75 % de la suma de tus rendimientos del trabajo y de actividades económicas, comunicándolo por escrito al pagador.

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